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CARLOS CUADRADO
GÓMEZ-SERRANILLOS
Abogacía Penal
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Inicio/Extradiciones y cooperación judicial/Doble incriminación
Glosario jurídico · Madrid

Doble incriminación

Una reclamación extranjera no se impugna simplemente afirmando que el delito tiene otro nombre en España. La defensa debe relacionar los hechos descritos con los requisitos del procedimiento de entrega.

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Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos · Archivo profesional.
Extradiciones y cooperación judicialMadrid · Con cita previaActualización editorial: 26 octubre 2026
01 / COMPRENDER EL ASUNTO

Qué debe aportar la reclamación

Es relevante comprobar si se concreta la conducta individual, el momento de comisión y la disposición penal aplicada. Una descripción imprecisa puede impedir valorar adecuadamente la correspondencia, aunque el documento incluya una etiqueta delictiva aparentemente reconocible.

02 / APLICACIÓN PRÁCTICA

Cómo formular la oposición

La comparación debe explicar qué elemento falta en el ordenamiento español o por qué no opera una excepción al control. También han de separarse esta cuestión, la gravedad exigida y los restantes motivos de denegación: son análisis jurídicos diferentes.

03 / PREPARACIÓN

Qué conviene revisar

  • Relato individualizado de la reclamación
  • Normas penales de ambos Estados
  • Instrumento de cooperación y excepciones

Una cuestión frecuente

¿Los delitos tienen que llamarse igual?

No. La equivalencia se valora sobre la conducta descrita y sus elementos, con los matices del sistema aplicable. Una denominación distinta puede encubrir hechos penalmente equivalentes; una denominación semejante tampoco demuestra por sí sola que se cumplan los requisitos. La comparación debe partir del relato individualizado que aporta la autoridad reclamante, no de una traducción abreviada del título.

Fuentes y referencias para ampliar

Compruebe la redacción aplicable a la fecha de los hechos y las particularidades del procedimiento.

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