Ordenar la cronología
Importan fechas de deuda, reclamaciones, transmisiones y conocimiento de procedimientos de ejecución. Conviene reunir justificantes y comprobar el patrimonio disponible en cada momento. La secuencia puede aclarar si la interpretación acusatoria omite operaciones o recursos relevantes.
Distinguir incumplimiento y delito
No pagar una deuda y realizar una conducta de frustración patrimonial no son hechos equivalentes. La respuesta debe discutir los elementos concretos del tipo y la intervención individual. Una posterior devolución o acuerdo de pago necesita valoración propia y no garantiza por sí solo la desaparición del delito.
Qué conviene revisar
- Obligaciones y reclamaciones existentes
- Operaciones y contraprestaciones documentadas
- Patrimonio restante y destino de los fondos
Una cuestión frecuente
¿Vender un bien teniendo deudas es siempre delito?
No. Deben acreditarse los elementos del tipo, incluidos la conducta y su relación con la frustración de los acreedores. Una venta real puede ser lícita; una operación aparentemente formal puede plantear problemas distintos. La conclusión depende de las circunstancias y de la prueba.
Fuentes y referencias para ampliar
Compruebe la redacción aplicable a la fecha de los hechos y las particularidades del procedimiento.
