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CARLOS CUADRADO
GÓMEZ-SERRANILLOS
Abogacía Penal
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Inicio/Procedimiento y defensa penal/Acusación particular y defensa de los derechos de la víctima
Derecho penal · Madrid

Acusación particular y defensa de los derechos de la víctima

Presentar una denuncia y ejercer la acusación particular son decisiones diferentes. La primera pone hechos en conocimiento de la autoridad; la personación permite intervenir como parte en los términos que correspondan al procedimiento.

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Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos · Archivo profesional.
Procedimiento y defensa penalMadrid · Con cita previaActualización editorial: 26 octubre 2026
01 / COMPRENDER EL ASUNTO

Qué cambia al personarse

La dirección letrada estudia la posibilidad de proponer diligencias, conocer resoluciones, formular pretensiones e impugnar decisiones cuando exista legitimación. El alcance de esas facultades depende de la fase y de las reglas del procedimiento. La personación no convierte toda solicitud en una actuación que el tribunal deba acordar.

02 / APLICACIÓN PRÁCTICA

Preparar la primera consulta

Explique si se ha presentado denuncia, si hay notificaciones y si existen necesidades urgentes de protección. Aporte documentación de los hechos y de los perjuicios, conservando los originales. La consulta sirve para definir objetivos, representación y honorarios de las actuaciones encargadas, evitando confundir una orientación inicial con la asunción completa de la causa.

03 / PREPARACIÓN

Qué conviene revisar

  • Denuncia, número de procedimiento y resoluciones recibidas.
  • Documentación de los perjuicios y gastos relacionados.
  • Necesidades de información, protección o participación en la causa.

Una cuestión frecuente

¿La acusación particular sustituye al Ministerio Fiscal?

No. Se trata de posiciones procesales distintas que pueden coincidir o discrepar en sus pretensiones. La intervención de una parte se prepara atendiendo a sus derechos y al contenido del expediente.

Fuentes y referencias para ampliar

Compruebe la redacción aplicable a la fecha de los hechos y las particularidades del procedimiento.

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